Media sanción a la ley destinada a prevenir sobrepeso y obesidad
El Senado Provincial le dio anoche media sanción a la ley destinada a la prevención, control y tratamiento de los trastornos alimentarios. Específicamente el objetivo es el de poner freno a los casos de sobrepeso y obesidad que se observan en niños y adolescentes. Se unificaron dos proyectos legislativos al respecto, uno de autoría de la senadora Claudia Silvina Vargas (Cafayate-UCR) y el restante del senador Gustavo Ruberto Sáenz (Capital-PJ). Ahora el proyecto de ley se deriva a la Cámara de Diputados en revisión.
La legisladora cafayateña en su proyecto impulsó la creación de un Programa Provincial de Lucha contra la Obesidad Infantil y Adolescente, en tanto que el proyecto de Sáenz apuntó a la adhesión a la Ley Nacional Nº 26.396 de trastornos alimentarios. La Comisión de Salud Pública y Seguridad Social unificó ambas iniciativas y dictaminó en consecuencia.
No se crea el citado programa sino que se dispone "asignar carácter de política social pública a la prevención, control y tratamiento de los trastornos alimentarios, que incluye la asistencia integral y rehabilitación, la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas y las medidas tendientes a evitar su propagación".
El articulo segundo refiere que "entiéndase por trastornos alimentarios a las inadecuadas formas de ingesta alimenticia que incluyen la obesidad, la bulimia, la anorexia nerviosa, la desnutrición y las demás patologías de la nutrición que la reglamentación determine".
En otros artículos, se indica que la autoridad de aplicación en este caso el Ministerio de Salud tendrá que instrumentar campañas informativas relacionadas a la temática, generar estrategias para la detención de estas enfermedades, asegurar el derecho y promoción de la salud y los derechos del consumidor, entre otras acciones. Dispondrá el funcionamiento de centros especializados en trastornos alimentarios.
Además junto a los ministerios de Educación y Desarrollo Humano, deberá sistematizar la educación alimentaria nutricional. Un punto importante es que los kioscos escolares y cualquier otro medio de venta en las instituciones educativas deberán ofrecer alimentos básicos y nutritivos, los cuales deberían estar adecuadamente exhibidos.
El articulo 10 establece que el Instituto Provincial de la Salud de Salta (IPS) está obligado a brindar las prestaciones básicas de atención integral de acuerdo a un nomenclador especial que establezca con sus prestadores, respetando las prestaciones determinadas por la Ley Nacional Nº 26.396, el que deberá ser confeccionado en un plazo de 90 días.
En el caso de que estas personas carecieran de obra social o de seguridad social, serán atendidas por el Estado provincial con un sistema prestacional celebrando convenios con el IPS u otros organismos.